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NUESTRO CENTRO
Asociación de Padres y Madres Cerecedo.

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JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES CERECEDO.

 

 

PRESIDENTA

SECRETARIA

TESORERA

g

jpg

Covadonga

Isabel

Fernández Fernández

Nélida de

  Andrés Fernández

Mª Covadonga

  López Rey

TROBAJO DEL CERECEDO

VILECHA

VILECHA

VOCAL.

.
VOCAL

 Tomasa

Mercedes

Tomasa

Casquero Moreno

GRULLEROS.

Mª de las Mercedes

Martínez García

VEGA DE INFANZONES

 

 

 

ESTATUTOS.

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TITULO 1: DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 1º.

 

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en TROBAJO DEL CERECEDO y con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS DEL CRA CERECEDO, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes y los acuerdos válidamente adaptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la LEY Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 2º: Fines.

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1.- Son fines de la Asociación:

1.- Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

2.- Colaborar en las actividades educativas de los Centros.

3.- Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación.

4.- Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.

5.- Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.

6.- La asociación no tendrá motivación Política, Religiosa, Lucrativa o Mercantil.

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2. - Los beneficios.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.

Artículo 3º : Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en TROBAJO DEL CERECEDO municipio de LEON y su dirección postal es Adv. CALVO SOTELO S/N 24192 LEON.

 

Artículo 4º : Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a Trobajo del Cerecedo, Vilecha, Grulleros y Vega de infanzones.

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TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

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CAPITULO 1. CLASES Y DENOMINACIÓN.

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Artículo 5º : Clases y principios.

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1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a)La Asamblea o Junta General

b)La Junta directiva o Rectora

c)Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

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2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

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CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL.

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Artículo 6º : Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación está integrada por todos los asociados.

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Artículo 7º : Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias:

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 8º : Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito con expresión del lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día señalado. Para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

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Artículo 9º : Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente la sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superan los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)Nombramiento de la junta directiva y administradores.

b)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas

c)Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

d)Modificación de estatutos

e)Acuerdo sobre renumeración de los miembros de los órganos de representación

 

Artículo 10º : Competencias.

1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b)Examinar y aprobar las cuentas anuales

c)Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes, muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d)Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación

e)Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f)Acordar la renumeración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

g)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

2.- Correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria:

a)Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva

b)Modificación de estatutos

c)Disolución de la Asociación y en su caso nombramiento de liquidadores

d)Expulsión de socios

e)Constitución de federaciones

f)Solicitud de declaración de utilidad pública

 

Artículo 11º : Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptores anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

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CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA.

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Artículo 12 : Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales.

Todos lo cargos serán gratuitos.

Estos serán designados y renovados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán ser de la Junta Directiva miembros de la Asociación, mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art. 11. 4. LO 1 /2002)

Podrán causar baja por:

·Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

·Incumplimiento de obligaciones.

·Expiración de mando.

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Artículo 13 º : Elección de cargos.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.

La Junta Directiva se efectuará mediante votación o sorteo entre todos los Socios que formen la Asociación de Padres.

Las personas que tras la votación denieguen de su cargo quedaran automáticamente fuera de esta Asociación.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente, hasta la celebración de una nueva Asamblea General.

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Artículo 14º : Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrara sesiones cuando lo determine el Presidente, o por petición propia de 3 de sus miembros, quedando constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Y para que sus acuerdos sean válidos tendrán que ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

2.- De las sesiones se levantara acta, por el secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 15 º : Competencias.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1.Dirigir actividades sociales, y llevar la gestión económico administrativa de la Asociación.

2.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.Resolver sobre la Admisión de nuevos socios.

4.Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

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Artículo 16º : Competencias del Presidente.

a)Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda la clase de organismos públicos o privados.

b)Ordenar pagos de la Asociación previo al acuerdo de gastos correspondientes.

c)Convocar, presidir las Asambleas que se celebren.

d)Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)Velar por los fines de la Asociación.

f)Adoptar alguna medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje.

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Artículo 17º : Vicepresidente - Competencias.

a)Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese.

b)Las que deleguen el presidente o le atribuya la Asamblea General

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Artículo 18 º : Secretaria - Competencias.

Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificados, llevará los libros de la Asociación. Presentación de las cuentas anuales, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

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Artículo 19º : Tesorero - Competencias.

a)Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

b)Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c)Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el presidente

d)Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

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Artículo 20º : Vocales - Competencias.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que las propia Junta les encomiende.

CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.

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Artículo 21º : los socios.

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de Voluntad de asociarse, unida al acatamiento de los estatutos.

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Artículo 22º : Derechos.

a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación

b)Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

c)Ser lectores y elegidos para los cargos de la Asociación

d)Recibir información sobre los acuerdos adoptados

e)Disfrutar en todas las ventajas y beneficios de la Asociación

f)Tener libre acceso a los libros de la Asociación

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Artículo 23º : Deberes:

a)Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones

b)Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

c)Abonar las cuotas que se fijen

d)Notificar por escrito los cambios de domicilio

e)Si por votación o sorteo son elegidos como representantes de la Junta Directiva, no pueden denegar el cargo, si así lo hiciese quedarían automáticamente fuera de la asociación.

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CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

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Artículo 26º : Ingresos.

a)Cuotas anuales de los socios

b)Donativos o aportaciones

c)Subvenciones, ayudas que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal.

d)Cualquier otro recurso lícito.

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Artículo 27 º : Cuotas.

Las cuotas ordinarias se establecerán en la Asamblea General.

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Artículo 28 º : Obligaciones documentales y contables.

1.- La asociación a de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio. Efectuara un inventario de sus bienes y los recogerá en un libro de actas.

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2. – Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea general en el mes de Enero.

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CAPITULO VI : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 29 º : La asociación se disolverá :

a)Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

b)El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 Lo 1/2002)

c)Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

d)Por la sentencia judicial firme

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Artículo 30 º :

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora,la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa

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CAPÍTULO VII . REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 31 º : Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencias de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones complementarias.

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En León a 10 de noviembre del 2003.

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